Por Redacción
Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria cuando se presentan sin el consentimiento de las partes involucradas. La resolución revocó una sentencia anterior y establece un precedente relevante para casos que involucren comunicaciones electrónicas en el sistema judicial mexicano.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, autor del proyecto de resolución, estableció que el uso de comunicaciones privadas en un procedimiento sancionador debe pasar por un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. Esto significa que las pruebas digitales deben ser aportadas voluntariamente por una de las partes de la controversia y garantizar que no han sido manipuladas ni obtenidas ilegalmente.
El caso específico involucró una denuncia de violencia política en razón de género contra la diputada local con licencia de Morena, Almendra Negrete Sánchez. La denuncia estaba basada en capturas de pantalla de conversaciones privadas de WhatsApp entre María Emma Zermeño López, una ciudadana, y un amigo. La Sala Regional del tribunal había considerado lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las aportó voluntariamente ante notario.
Sin embargo, la Sala Superior rechazó este criterio y revocó la sentencia. El tribunal determinó que las capturas de conversaciones privadas, aunque sean aportadas por uno de los participantes, mantienen su carácter de inviolables y no pueden ser utilizadas como prueba válida sin cumplir con los estándares de autenticidad y trazabilidad requeridos.
Esta decisión sienta un precedente importante en el sistema de justicia electoral mexicano. Los criterios establecidos para la validez de pruebas digitales incluyen la voluntariedad en su aportación, la trazabilidad del origen de la comunicación y la autenticidad que garantice la integridad del contenido sin manipulaciones.
La resolución del TEPJF tiene implicaciones para futuros casos que involucren comunicaciones electrónicas como evidencia en procedimientos electorales y de violencia política. El tribunal busca con esta determinación proteger el derecho a la privacidad de las comunicaciones personales mientras mantiene la integridad de los procesos de impartición de justicia.
El precedente establecido por la Sala Superior podrá influir en cómo se manejan las pruebas digitales en casos similares dentro del sistema judicial mexicano. La decisión refleja un equilibrio entre la necesidad de probar hechos en procedimientos sancionadores y la protección de derechos fundamentales relacionados con la privacidad de las comunicaciones personales.