Por Redacción
Ciudad De México, 20 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) absolvió a Pío Lorenzo López Obrador de las acusaciones por realizar aportaciones ilegales a la campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador en 2018. La resolución, emitida el miércoles 18 de marzo, pone fin al litigio iniciado en agosto de 2020 tras quejas presentadas por el PAN y el PRD en contra de Morena, Pío López Obrador y David León.
El caso se originó a partir de un video donde aparecía el hermano del entonces candidato recibiendo dinero, material que fue utilizado como prueba principal por los partidos opositores. Sin embargo, el órgano electoral determinó desestimar las imputaciones. En el proceso, Pío López Obrador señaló que los periciales de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales mostraron alteraciones en dichos videos, aunque el contenido específico de estos dictámenes no fue detallado en la resolución pública disponible.
El proyecto de sentencia fue elaborado por la magistrada Mónica Soto, quien lideró el análisis jurídico para cerrar el expediente. Además de la absolución específica, el TEPJF sentó un precedente importante al determinar que las conversaciones privadas, como los mensajes de WhatsApp, no serán admitidas como pruebas en juicios electorales. Esta decisión también cerró un caso adjunto relacionado con violencia política de género.
Federico Döring y Mónica Soto figuran como actores clave en el desarrollo de la sentencia que limpia el nombre de Pío López Obrador respecto a las finanzas de la campaña de 2018. Hasta el momento, no se ha registrado una declaración oficial reciente de Andrés Manuel López Obrador sobre este fallo, aunque en declaraciones anteriores el expresidente había señalado que las contribuciones de su hermano eran de carácter voluntario.
Con esta decisión, la Sala Superior del TEPJF concluye un proceso de casi seis años que mantuvo bajo escrutinio las operaciones financieras del movimiento político que llevó a la presidencia a López Obrador. La autoridad electoral reafirma con este cierre la aplicación estricta de los criterios de admisibilidad de pruebas en materia comicial.