Ciudad De México, 24 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió acciones de inconstitucionalidad presentadas contra reformas legislativas en los estados de Durango y Nayarit, invalidando disposiciones que establecían sesiones privadas como regla general para los plenos de los tribunales locales y mecanismos de evaluación de candidaturas contrarios al modelo federal. La decisión fue tomada durante la sesión del Pleno celebrada el 23 de marzo de 2026, con la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal como actores en los litigios constitucionales.

En el caso de Durango, la Corte determinó la invalidez de una norma que establecía el carácter privado como regla general para las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia. Esta disposición fue cuestionada por contravenir los principios de publicidad y transparencia que deben regir la función jurisdiccional. Las fuentes consultadas indican que en la discusión también se abordaron artículos relacionados con la duración de los mandatos de los magistrados, aunque los detalles específicos de estas otras disposiciones invalidadas no fueron completamente especificados en los reportes iniciales.

Respecto a Nayarit, el máximo tribunal constitucional declaró inconstitucional el mecanismo de evaluación de candidaturas a través de un Comité Estatal de Evaluación Único. La SCJN consideró que este organismo contravenía el modelo federal establecido para la selección y evaluación de operadores jurídicos. Además, en la resolución se reconoció una omisión legislativa por parte del Congreso de Nayarit al no incorporar en su normativa los principios de insaculación y paridad de género, elementos fundamentales para garantizar la equidad en el acceso a la justicia.

Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas en defensa del orden jurídico nacional, contando con la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal entre los involucrados directos en los procesos. Las resoluciones buscan alinear las legislaciones locales con los estándares constitucionales federales, asegurando que los poderes judiciales estatales operen bajo criterios de transparencia, publicidad y métodos de selección equiparables a nivel nacional.

La investigación disponible no especifica el resultado numérico exacto de la votación del Pleno ni la hora precisa en que se dio la resolución, ni detalla si el criterio sobre sesiones públicas se extiende automáticamente a todos los estados o si opera como un precedente vinculante específico derivado de este caso. Sin embargo, la invalidación de estas normas marca un precedente sobre los límites de las reformas locales en materia de justicia y evaluación judicial.

Con estas determinaciones, la SCJN reafirma su rol como guardián de la constitucionalidad frente a intentos de los congresos locales de modificar estructuras fundamentales del poder judicial sin apego a la Ley Fundamental. Se espera que los congresos de Durango y Nayarit realicen las adecuaciones necesarias a sus marcos legales para cumplir con lo dispuesto por la Corte.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *