Ciudad De México, 08 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó dos recursos de impedimento interpuestos por el empresario Ricardo Salinas Pliego contra las ministras Loretta Ortiz Ahlf y María Estela Ríos González, allanando el camino para que el pleno discuta mañana el amparo en revisión 492/2023.
La Corte notificó el pasado lunes, mediante listas electrónicas, su determinación de rechazar los argumentos del promovente. En su resolución, el tribunal indicó que “se estima que no es viable sustanciar el incidente de recusación planteado, pues los argumentos del promovente evidencian que se hace valer con el propósito de dilatar o entorpecer la resolución del amparo en revisión, por lo que se impone desecharlo de plano”.
Con esta decisión, suman 10 los recursos de este tipo interpuestos por Grupo Salinas contra diversos ministros, incluidos integrantes de la anterior conformación del tribunal. La estrategia legal del empresario ha incluido principalmente recusaciones en los juicios que ha promovido ante la SCJN en años recientes.
El asunto quedó programado para discusión mañana en el pleno, con un proyecto elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propone sobreseer el recurso del empresario. De aprobarse dicho proyecto, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) conservaría su facultad para acceder a información patrimonial y financiera con fines de supervisión y combate a delitos como lavado de dinero y terrorismo.
Esto implica que la UIF podría inmovilizar cuentas bancarias sin orden judicial cuando existan indicios de recursos ilícitos. Además, la autoridad podrá continuar por hasta 10 años el análisis de información bancaria del dueño de Grupo Salinas, solicitada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en diciembre de 2021, junto con la de otros 78 empresarios.
Ante este escenario, Jorge Sepúlveda, primer vicepresidente de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, advirtió que esta medida otorga amplias facultades a una autoridad administrativa sin garantizar plenamente el derecho de audiencia previo.