Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite impugnar leyes electorales mediante el juicio de amparo cuando se alegue que su contenido viola derechos a la igualdad sustantiva y no discriminación. La decisión se tomó al resolver la contradicción de criterios 108/2025, con una votación de seis ministros a favor y tres en contra.
Con este criterio, el máximo tribunal determinó que no se puede desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma impugnada esté contenida en una ley electoral o provenga de una autoridad electoral. El origen de esta resolución fueron amparos promovidos por personas de la comunidad LGBT+ contra normas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relacionadas con la paridad de género, lo que generó discrepancias entre tribunales sobre si debían analizarse o rechazarse de inmediato por ser materia electoral.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su voto en contra, argumentando que la vía correcta para cuestionar estas leyes, incluso cuando se alegan violaciones a derechos distintos a los político-electorales, es la acción de inconstitucionalidad o los medios de impugnación electorales, y no el amparo. La ministra advirtió que permitir esta vía implicaría abrir un control constitucional paralelo al establecido por la Constitución y las leyes electorales.
La investigación indica que hubo tres ministros disidentes en la votación final, aunque solo se identifica explícitamente a la ministra Esquivel Mossa como parte de ese bloque minoritario. La mayoría de seis votos consideró necesario analizar el fondo de las demandas de amparo para proteger derechos fundamentales antes de decidir sobre su procedencia, rompiendo con la práctica de rechazo automático en casos que involucran normatividad electoral.
Esta jurisprudencia modifica el panorama legal para ciudadanos y grupos que consideren que disposiciones electorales vulneran sus derechos humanos, ofreciendo una alternativa procesal distinta a las acciones de inconstitucionalidad, las cuales suelen reservarse para actores políticos específicos. La resolución obliga a los tribunales federales a seguir este criterio al enfrentar casos similares en el futuro.